Los hijos y nietos de emigrantes y exiliados podrán obtener la nacionalidad española

El PAÍS ANABEL DÍEZ / CARLOS E. CUÉ- Madrid - 18/10/2007

LA NORMA QUE PERMITE LA NACIONALIZACIÓN DE NIETOS DE EXILIADOS. La presente ley amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta, el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles. Con ello, se satisface a la emigración española, que incluye a los descendientes hasta el segundo grado de quienes perdieron la nacionalidad española por exilio, a causa de la Guerra Civil o la dictadura.

Los descendientes de emigrantes españoles en general, y los hijos y nietos de exiliados en particular, podrán obtener la nacionalidad española sin necesidad de que sus progenitores hubieran nacido en España, tal y como ahora exige la ley. Esta medida, que arrastra un enorme significado social y emotivo, puede afectar a un millón de personas, según estimaciones del Gobierno. El Grupo Socialista la introdujo ayer en la llamada Ley de Memoria Histórica, a través de una enmienda transaccional, con el acuerdo de la mayoría y la excepción del Partido Popular.

El PP muestra su rechazo a la medida por no haber sido consultado, aunque comparte la filosofía del proyecto

La reforma se ha sacado de la Ley de Adopción Internacional por temor a que no hubiera tiempo para aprobarla

La Ley de Memoria Histórica hará que no sea necesario que el padre o la madre del interesado hubieran nacido en España

Para evitar el colapso de los Consulados y de la Administración en general, el artículo no entrará en vigor hasta dentro de un año y se aplicará durante los dos años siguientes, con la posibilidad de prorrogarlo un año más.

La introducción por sorpresa de la enmienda -un compromiso del PSOE y casi personal del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero- en un tema tan sensible provocó el enojo del PP, que reprochó duramente a los socialistas que no hubieran tenido "la cortesía parlamentaria" de tratar de acordar la norma con ellos. El enfado se tradujo en un no a la enmienda, que fue defendida por el diputado socialista Daniel Fernández, coordinador de los diputados socialistas catalanes en el Congreso, ya que el resto de la ley fue explicada por su compañero madrileño Juan Antonio Barrio de Penagos.

La explicación de esta enmienda, acordada con IU-ICV y asumida por CiU, PNV, ERC, Coalición Canaria y Grupo Mixto, dice lo siguiente: "La presente ley amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado (hijos) de quienes hubiesen sido originariamente españoles [nacidos en España o hijos de nacidos en España que emigraron o se exiliaron]". Y aquí se queda el requisito. En la reforma del Código Civil de 2002 se añadía que, además, tenían que haber nacido en España. "Con ello se satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes hasta el segundo grado (nietos) de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la dictadura".

De esta manera, en la misma ley se da satisfacción tanto a los emigrantes como a los exiliados. Después de la exposición de motivos se incluyen tres párrafos que sin duda serán meticulosamente analizados por muchos ciudadanos descendientes de españoles que viven en países extranjeros, singularmente en América Latina.

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